La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la suspensión del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una vivienda de uso turístico de Ávila. La comunidad de propietarios había acordado prohibir esta actividad el 17 de marzo de 2022, mientras que la declaración responsable ante la Junta de Castilla y León se presentó posteriormente, el 2 de abril de 2022.

La principal aclaración afecta a los propietarios que hayan iniciado trámites municipales antes de que su comunidad limite o prohíba las VUT. Según la resolución, una comunicación ambiental presentada ante el ayuntamiento constituye un trámite de control ambiental y urbanístico, pero no acredita por sí sola que la actividad turística ya se estuviera ejerciendo conforme a la normativa sectorial.

Para determinar cuándo comienza legalmente la actividad, debe atenderse a la fecha de presentación de la declaración responsable turística ante la administración autonómica. En este caso, al ser posterior al acuerdo comunitario, la prohibición resulta aplicable y bloquea tanto el ejercicio de la actividad como la asignación del número de registro único.

Además, para obtener ese número no basta con demostrar que se presentó la declaración responsable. Cuando la normativa sectorial lo exija, también debe acreditarse la inscripción efectiva en el registro turístico autonómico y comprobarse que en el Registro de la Propiedad no existe una prohibición o limitación aplicable. Los propietarios pueden impugnar los acuerdos comunitarios en el plazo legal de tres meses y la resolución administrativa puede recurrirse judicialmente en los dos meses siguientes a su notificación.