La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la calificación del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 10 que impidió asignar un número de registro de alquiler de corta duración a una vivienda situada en Puigpunyent. Aunque existía una edificación en la parcela, el Registro únicamente describía una porción de terreno y no recogía ninguna obra declarada.

La resolución establece que el alojamiento debe quedar identificado de forma exacta en el Registro de la Propiedad. Por ello, no basta con aportar una autorización turística autonómica, un recibo del IBI o información catastral que refleje la existencia física de la vivienda: previamente debe constar inscrita la declaración de obra nueva terminada.

El criterio afecta especialmente a propietarios de viviendas vacacionales construidas sobre fincas cuya descripción registral continúa limitada al terreno. Antes de solicitar el identificador para el alquiler de corta duración, deberán regularizar la descripción del inmueble e inscribir la edificación conforme a la legislación hipotecaria y urbanística aplicable.

La resolución no concede un periodo general de adaptación: la inscripción de la obra terminada se configura como un requisito previo para obtener el número solicitado. La calificación también advertía de un plazo de siete días hábiles desde su notificación para subsanar los defectos y la resolución señala que puede recurrirse judicialmente en el plazo de dos meses desde la notificación.