La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Cambrils-Mont-Roig del Camp. El propietario había solicitado un número de registro para el alquiler de corta duración de la finca completa y con uso no turístico.
Los estatutos inscritos de la comunidad establecían que las viviendas debían destinarse exclusivamente a residencia familiar. También prohibían las actividades profesionales, comerciales, industriales y el alquiler turístico, así como cualquier otro uso que alterase ese principio.
La resolución considera que la expresión «residencia familiar» implica permanencia y estabilidad. Por ello, impide asignar el número de registro solicitado, aunque el arrendamiento se presente como no turístico. Además, recuerda que una prohibición estatutaria de actividades económicas o de alquiler turístico puede bloquear el registro de una VUT cuando resulte aplicable al caso concreto.
La decisión afecta especialmente a propietarios de viviendas sometidas a propiedad horizontal que pretendan comercializarlas para estancias cortas. Antes de solicitar el registro deben comprobar el título constitutivo y los estatutos inscritos, así como la compatibilidad del uso previsto con sus restricciones. La resolución no establece un periodo de adaptación y señala que puede recurrirse judicialmente en el plazo de dos meses desde su notificación.