¿Qué ha cambiado y desde cuándo? El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 27/2026, de 25 de marzo, que modifica el Decreto 79/2014 regulador de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico (VUT). El texto se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 80) el 6 de abril de 2026 y entró en vigor el 26 de abril de 2026. Según la propia Comunidad de Madrid, el objetivo es actualizar los requisitos para garantizar la calidad de la oferta turística y salvaguardar los derechos de los usuarios.
Principales novedades para propietarios y gestores
- Superficies mínimas y ocupación máxima: el decreto introduce por primera vez tamaños mínimos para cada estancia y fija una ocupación máxima por vivienda, aspectos que hasta ahora no estaban regulados de forma específica en la Comunidad de Madrid.
- Equipamiento básico obligatorio: las VUT deberán contar con ropa de cama, ropa de baño y de mesa, además de vajilla, cubertería, cristalería y utensilios de cocina. También se exigen sistemas de oscurecimiento temporal en dormitorios y salón-comedor, y se fija una altura mínima de suelo a techo en los cuartos de baño.
- Cambio en el sujeto obligado a presentar la declaración responsable: la obligación pasa del propietario del inmueble al titular de la actividad de alojamiento turístico. Si una empresa gestora opera el piso, es ella quien debe presentarla, lo que traslada la responsabilidad administrativa hacia los operadores profesionales.
- Prohibición en viviendas de protección pública: ninguna vivienda sometida al régimen de protección pública en la Comunidad de Madrid podrá destinarse a uso turístico.
- Poder de veto de la comunidad de propietarios: el decreto recoge expresamente que el destino turístico de una vivienda podrá limitarse, condicionarse e incluso prohibirse en los términos establecidos en la normativa de propiedad horizontal.
- Ampliación de técnicos habilitados para el CIVUT: se elimina la restricción que reservaba la firma del Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT) exclusivamente a arquitectos y arquitectos técnicos, en cumplimiento de sentencias del TSJ de Madrid que habían declarado nula esa limitación.
¿A quién afecta y en qué plazos? La norma afecta a todos los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. Las VUT que ya hubieran iniciado su actividad mediante declaración responsable disponen de un plazo de tres años desde la entrada en vigor del decreto para adaptarse a las nuevas exigencias y podrán solicitar la dispensa de algún requisito. Sin embargo, ese periodo transitorio desaparece si el establecimiento acomete una reforma sustancial de sus instalaciones antes de que concluya: en ese caso, los nuevos requisitos son exigibles de forma inmediata. Las viviendas que inicien la actividad a partir del 26 de abril de 2026 deben cumplir la normativa desde el primer día.
Contexto del mercado en Madrid Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en la Comunidad de Madrid existen 15.309 viviendas de uso turístico con 50.675 plazas, una cifra que ha caído un 17,5 % desde las mediciones de mayo y noviembre de 2025. Las VUT representan el 0,52 % del total de viviendas de la Comunidad, el porcentaje más bajo entre las comunidades autónomas turísticas de España. En paralelo, las inspecciones pasaron de 481 en 2024 a 588 en 2025, con una tasa de sanción del 85,71 % en ese último año. Operar sin licencia puede acarrear multas de entre 3.000 € y 300.000 € conforme a la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de Madrid.