El Boletín Oficial del Estado publicó el 16 de julio de 2026 una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre una vivienda turística situada en San Javier. El organismo confirma que los registradores pueden comprobar si el alquiler de corta duración es compatible con las prohibiciones inscritas en los estatutos de la comunidad de propietarios.

En este caso, los estatutos establecían que las viviendas debían destinarse a casa habitación y que no podían instalarse en ellas clínicas, hospederías o industrias. La Dirección General considera que el concepto de hospedaje también comprende las viviendas de uso turístico y, por tanto, confirma este obstáculo para asignar el número de registro solicitado.

El criterio afecta especialmente a propietarios de VUT integradas en comunidades cuyos estatutos contienen prohibiciones relativas a hospederías, hospedaje o actividades similares. La resolución señala que estar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia no elimina por sí solo las limitaciones civiles que consten en el Registro de la Propiedad.

No obstante, la Dirección General revoca un segundo defecto relacionado con la denominada relación Excel de viviendas turísticas porque la nota registral no explicaba con suficiente claridad qué información faltaba. Los titulares que soliciten el número de registro deben identificar el tipo de unidad y su capacidad máxima, además de revisar previamente los estatutos comunitarios y aportar los títulos habilitantes exigibles. La resolución puede recurrirse ante el juzgado civil competente en el plazo de dos meses desde su notificación.