La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 159, de 1 de julio de 2026) una resolución que establece doctrina registral sobre los requisitos necesarios para ejercer la actividad de vivienda de uso turístico (VUT) en la Comunidad de Madrid. El texto resuelve un expediente en el que se solicitaba la inscripción registral de un cambio de uso de local comercial a vivienda de uso turístico.

La resolución distingue con claridad dos obligaciones independientes y acumulativas: por un lado, la declaración responsable ante el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid, exigida por el artículo 17 del Decreto 79/2014, de 10 de julio; y por otro, la licencia municipal de uso terciario-hospedaje, requerida por el artículo 151.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Según el BOE, «el Registro no puede erigirse en órgano de control previo de la actividad turística cuando dicha actividad ya ha sido autorizada por la Administración competente», pero ello no exime al titular de obtener también el título habilitante municipal.

La resolución recoge además el criterio ya fijado por las Resoluciones de la propia Dirección General de 11 y 17 de julio y 8 de octubre de 2025, que señalaban que la declaración responsable autonómica y la licencia municipal son cuestiones diferentes y compatibles entre sí. En consecuencia, para el ejercicio de la actividad de vivienda turística en Madrid es necesario tanto la inscripción en el registro autonómico como el otorgamiento de la licencia municipal.

Esta doctrina tiene implicaciones prácticas directas para propietarios y gestores de VUT en la capital y en el resto de municipios de la Comunidad de Madrid:

  • Presentar únicamente la declaración responsable ante la Comunidad de Madrid no es suficiente para operar legalmente.
  • Es preciso obtener también la licencia de uso terciario-hospedaje del ayuntamiento correspondiente, trámite que puede requerir verificar la compatibilidad urbanística del inmueble con el planeamiento municipal (PGOU).
  • Los expedientes de cambio de uso de local a VUT quedan sujetos a este doble control administrativo, tanto autonómico como municipal.

La resolución consolida así un marco de doble habilitación que ya venían aplicando los registradores de la propiedad en Madrid desde 2023, y que ahora queda refrendado con doctrina oficial publicada en el BOE. Los titulares de VUT que operen sin licencia municipal se exponen a las sanciones previstas en la normativa urbanística y turística aplicable.