Una reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 9 de julio de 2026, ha establecido una importante limitación para el sector de las viviendas de uso turístico (VUT) en España. A partir de ahora, las viviendas de protección pública (VPO) no podrán destinarse al alquiler turístico, una medida que afecta a propietarios en todo el país.
La doctrina, que surge de recursos presentados en Málaga, es de aplicación general y prohíbe expresamente la obtención del número de registro de alquiler turístico para cualquier VPO, sin importar si se pretende arrendar la vivienda completa o solo por habitaciones. Esto implica que las VPO quedan excluidas de la posibilidad de operar legalmente como alojamientos turísticos, cerrando una vía de negocio para muchos propietarios.
Para aquellos propietarios de VPO que tuvieran intención de destinar sus inmuebles al uso turístico, la única opción viable será proceder a la descalificación de la vivienda protegida. Este proceso deberá realizarse conforme a la normativa autonómica específica que regule la descalificación de VPO en cada comunidad, lo que puede implicar requisitos y plazos variables.
Esta medida busca proteger el parque de viviendas destinadas a fines sociales y garantizar que cumplan su función principal, evitando su desvío hacia el mercado turístico. La resolución subraya el compromiso de las autoridades con la preservación de la vivienda asequible y la lucha contra la escasez de oferta residencial en diversas zonas de España.