El Consejo de Ministros acordó el 30 de junio de 2026 llevar a aprobación durante el mes de julio un amplio paquete de medidas en materia de vivienda. La medida más directamente relevante para el sector del alquiler vacacional es la subida del IVA aplicable a los pisos turísticos del 10% al 21%, un incremento que prácticamente duplica la carga fiscal de esta actividad. Actualmente, el simple alquiler de vivienda está exento de IVA, pero cuando se desarrolla una actividad económica de alojamiento turístico, tributa al tipo reducido del 10%; con el nuevo decreto ese tipo pasaría al general del 21%.

El paquete se estructura en dos grandes bloques. El primero agrupa medidas destinadas a bajar el precio del alquiler, reforzar la estabilidad de los contratos y combatir el fraude: incluye la regulación del alquiler de temporada y de habitaciones, la prórroga extraordinaria de contratos cuya finalización esté prevista antes del 31 de diciembre de 2027, la obligatoriedad de que los contratos sean por escrito y bonificaciones en el IRPF para los arrendadores que rebajen la renta. El segundo bloque se orienta a movilizar vivienda asequible e incorpora, como medida estrella, la subida del IVA al 21% para los pisos turísticos junto con medidas de agilidad administrativa.

La lógica de la medida fiscal es clara: si el alquiler vacacional resulta menos rentable, una parte de esos inmuebles podría regresar al mercado de larga duración, ampliando la oferta para quienes buscan vivienda habitual. El Gobierno considera que el alquiler de temporada se ha utilizado en algunos casos para eludir los límites de la Ley de Vivienda, por lo que también se endurecerá el control sobre cuándo un contrato puede considerarse realmente temporal.

Es importante subrayar que, a fecha de publicación de esta entrada, ninguna de estas medidas es todavía aplicable. El Ejecutivo prevé aprobar el paquete mediante real decreto-ley a lo largo de julio de 2026; una vez aprobado por el Consejo de Ministros, el texto deberá publicarse en el BOE y ser convalidado por el Congreso de los Diputados para que entre definitivamente en vigor. Algunos aspectos concretos —como el alcance exacto de los incentivos fiscales o los requisitos de las prórrogas— están aún pendientes de concretarse en la redacción final.

  • Quién se ve afectado: propietarios y gestores de viviendas turísticas que prestan servicios de alojamiento y tributan por IVA al tipo reducido del 10%.
  • Qué cambia: el tipo de IVA pasaría del 10% al 21% para la actividad de alojamiento turístico de corta duración.
  • Cuándo: el decreto se prevé aprobar en julio de 2026, con posterior convalidación parlamentaria necesaria para su entrada en vigor.
  • Qué hacer ahora: seguir el BOE y las novedades del Ministerio de Vivienda para conocer la redacción definitiva y los plazos de aplicación.