El Consejo de Ministros aprobó el 22 de abril de 2026 el Real Decreto 326/2026, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, publicado ese mismo día en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aunque el Plan abarca un amplio abanico de medidas de política habitacional, dedica una línea específica a la regulación de las viviendas vacacionales como palanca para ampliar la oferta de vivienda residencial disponible.

En materia de vivienda turística, el Plan consolida dos grandes reformas ya en vigor. La primera es la modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que permite a los vecinos prohibir o limitar la actividad de pisos turísticos mediante acuerdo de mayoría cualificada de tres quintas partes, en lugar de la unanimidad que se requería anteriormente. La segunda es el respaldo al Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que creó el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 sitúa la proliferación de usos alternativos —entre ellos las viviendas turísticas, la vivienda vacía y el alquiler temporal— como uno de los factores que agravan la escasez de oferta residencial. El texto del real decreto señala expresamente que estos usos alternativos, algunos de carácter especulativo, «precarizan a los inquilinos e inquilinas y reducen aún más el stock disponible para residentes permanentes». Las zonas de mercado tensionado declaradas oficialmente recibirán ayudas más intensas dentro del Plan.

En cuanto a los plazos y obligaciones concretas que afectan a los titulares de viviendas turísticas, el Plan no introduce nuevos trámites propios, sino que refuerza el marco ya existente:

  • La autorización de la comunidad de propietarios (tres quintos de propietarios y cuotas) sigue siendo exigible para nuevas VUT en edificios residenciales.
  • El Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA), obligatorio desde el 1 de julio de 2025 para anunciarse en plataformas digitales, se mantiene como requisito ineludible.
  • Las plataformas digitales están obligadas a retirar anuncios en un máximo de 48 horas cuando reciban resolución administrativa de incumplimiento.

El Plan se estructura en siete capítulos con ciento cincuenta y ocho artículos y se alinea con el objetivo de garantizar el derecho constitucional a la vivienda. Para los propietarios y gestores de viviendas turísticas, el mensaje del Gobierno es claro: la presión regulatoria y la actividad inspectora seguirán intensificándose durante el periodo 2026-2030, con especial atención a las viviendas que operen sin la preceptiva autorización administrativa.