El Real Decreto 933/2021 establece las obligaciones de registro documental e información para quienes ejercen actividades de hospedaje, incluidas las viviendas de uso turístico. Su objetivo es de seguridad ciudadana.

Qué hay que hacer

  • Recoger los datos de los viajeros que se alojan (datos identificativos y de la estancia).
  • Comunicarlos a las autoridades a través de la plataforma SES.Hospedajes del Ministerio del Interior, dentro del plazo establecido tras la formalización de la reserva o el inicio de la estancia.
  • Conservar el registro durante el plazo que marca la norma.

Una particularidad: Cataluña

En Cataluña la comunicación de viajeros se canaliza a través del sistema de los Mossos d'Esquadra, no de SES.Hospedajes. Conviene comprobar el cauce correcto según el territorio donde esté la vivienda.

No lo confundas con el Registro Único

El registro de viajeros (parte de entrada) es una obligación distinta y compatible con el Número de Registro Único y con el registro turístico autonómico. Son tres cosas diferentes que deben cumplirse a la vez.

El incumplimiento puede acarrear sanciones. Esta información es divulgativa; revisa el procedimiento vigente en la sede electrónica correspondiente.