El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave, la STS 620/2026, que anula el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos de corta duración (NRUA), establecido por el Real Decreto 1312/2024. Esta medida, que pretendía unificar el registro de viviendas de uso turístico a nivel estatal, ha sido declarada nula por invasión de las competencias autonómicas en materia de turismo y vivienda. La sentencia fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 8 de junio de 2026.
La anulación del NRUA implica que los propietarios y gestores de viviendas turísticas ya no están obligados a inscribir sus propiedades en este registro centralizado. El Supremo argumenta que el Estado se excedió en sus facultades al imponer un sistema nacional que duplicaba los registros turísticos ya operativos en cada comunidad autónoma, contraviniendo el reparto competencial establecido.
A pesar de esta anulación, es crucial destacar que la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, diseñada para la recogida e intercambio de datos entre administraciones, sí se mantiene en vigor. Asimismo, las obligaciones de registro de viajeros a través de sistemas como SES.Hospedajes (o sus equivalentes autonómicos como Ertzaintza en País Vasco) siguen siendo plenamente exigibles.
Para los propietarios de viviendas de uso turístico, esto significa que la burocracia no se simplifica a un único trámite estatal, sino que deben continuar cumpliendo con las regulaciones específicas de su comunidad autónoma y las ordenanzas municipales correspondientes. Los registros turísticos autonómicos, como el RTA en Andalucía o el de Euskadi, siguen siendo obligatorios para operar legalmente.
La sentencia del Tribunal Supremo subraya la importancia de respetar el marco competencial y evitar duplicidades administrativas, aunque deja en manos de cada región la gestión de sus propios registros y requisitos para las viviendas turísticas.