La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 620/2026, de 19 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2148), estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que regulaba el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y creaba la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. La sentencia fue publicada en el BOE del 8 de junio de 2026 (Ref. BOE-A-2026-12300) y desde esa fecha produce efectos generales de anulación.
El núcleo del fallo es claro: el Tribunal concluye que el Estado carece de competencia para establecer un procedimiento estatal único de registro vinculado al Registro de la Propiedad o al de Bienes Muebles con el fin de obtener el número de registro necesario para anunciar alojamientos de corta duración en plataformas digitales. Dicha regulación invade las competencias autonómicas en materia de vivienda y turismo. En consecuencia, se anulan expresamente los artículos 5, 8 a 10, 12.b) y c) y la disposición adicional 2ª, entre otros preceptos del Real Decreto 1312/2024, así como las referencias al procedimiento de registro único contenidas en los artículos 1, 2 y 6.
¿Qué cambia a partir del 8 de junio de 2026? Desde la publicación de la sentencia en el BOE deja de ser exigible la obligación de inscribirse en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Bienes Muebles para obtener el número de registro estatal (NRUA) como requisito previo para publicar anuncios en plataformas como Airbnb o Vrbo. Decaen igualmente las obligaciones específicamente ligadas a los preceptos anulados para las personas arrendadoras. Sin embargo, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA) y las obligaciones de intercambio de datos estadísticos de las plataformas en línea se mantienen, al entender el Tribunal que estas sí encuentran amparo en la competencia estatal de coordinación.
¿A quién afecta y qué deben hacer los propietarios? La anulación beneficia especialmente a quienes ya disponían de licencia turística autonómica y se veían obligados a tramitar adicionalmente el NRUA estatal, una carga administrativa que el propio Consejo de Estado había calificado de duplicidad en su dictamen de diciembre de 2024. No obstante, los registros e identificadores sectoriales autonómicos siguen siendo obligatorios: la gran mayoría de comunidades autónomas continúan exigiendo su propio número de registro turístico, que debe seguir figurando en los anuncios. Los propietarios con arrendamientos de temporada (no turísticos) que carecían de regulación autonómica específica quedan, por ahora, liberados de cualquier obligación de registro estatal.
- Licencia turística autonómica: sigue siendo obligatoria en todas las comunidades que la exigen.
- NRUA estatal (Registro de la Propiedad): anulado; no es exigible desde el 8 de junio de 2026.
- Ventanilla Única Digital (VUDA) y datos de plataformas: se mantienen en vigor.
- Declaración anual (Orden VAU/1560/2025): no afectada por esta sentencia; sigue vigente.
- Posible nuevo decreto: el Gobierno podría aprobar una nueva norma adaptada al marco competencial fijado por el Tribunal Supremo.