Gipuzkoa ha creado un impuesto local sobre las estancias turísticas que también afectará a las viviendas para uso turístico cedidas enteras y a las viviendas particulares que alquilen habitaciones con finalidad turística. La norma se aplicará en todos los municipios del territorio histórico y producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.

La persona alojada será la contribuyente, pero el titular de la explotación de la VUT actuará como sustituto y asumirá las obligaciones materiales y formales. Deberá exigir el impuesto al huésped antes de que termine la estancia, presentar la correspondiente autoliquidación e ingresar la deuda tributaria.

Las autoliquidaciones tendrán periodicidad trimestral, en los plazos y condiciones que establezca cada ordenanza fiscal. Si el ayuntamiento no ha fijado su tarifa cuando la norma comience a producir efectos, se aplicará el tipo máximo previsto para la categoría correspondiente y la declaración deberá presentarse durante los primeros 25 días naturales del mes siguiente al cierre del trimestre.

Los alojamientos se identificarán mediante un código vinculado a su inscripción en el REATE. Además, sus responsables deberán conservar y facilitar al ayuntamiento, cuando este lo requiera, información sobre el número de huéspedes, las fechas de entrada y salida y las posibles exenciones. El impuesto no será exigible para las estancias cuya reserva se hubiera formalizado antes del 5 de febrero de 2026.