El Decreto 27/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid modifica el Decreto 79/2014 que hasta ahora regulaba los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico (VUT) en la región. Fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 6 de abril de 2026 y entró en vigor el 26 de abril de 2026. La reforma responde, en parte, a varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que habían anulado parcialmente el decreto anterior, y adapta la normativa a la evolución del sector y a los cambios introducidos por la Ley de Propiedad Horizontal.
Una de las novedades más relevantes es la creación del Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), documento emitido por un técnico facultativo competente que acredita, tras una comprobación in situ, que la vivienda cumple los requisitos exigidos. El decreto también introduce nuevas superficies mínimas por estancia, límites de ocupación más estrictos y mayores exigencias de ventilación, iluminación y seguridad. Por ejemplo, se detallan de forma expresa los equipamientos mínimos obligatorios de cocina y se eleva la superficie mínima del salón, lo que puede obligar a muchas viviendas —especialmente estudios o inmuebles pequeños— a adaptarse o solicitar dispensa.
El decreto incorpora además dos prohibiciones de calado directo: queda vedada la actividad turística en viviendas de protección pública, y las comunidades de propietarios pueden decidir prohibir las VUT en su edificio mediante acuerdo expreso. Esta segunda medida se alinea con lo ya establecido por la Ley Orgánica 1/2025 de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, que desde abril de 2025 exige la autorización de tres quintas partes de los propietarios para iniciar la actividad turística en un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Otro cambio significativo afecta a la declaración responsable de inicio de actividad: el decreto modifica quién es el sujeto obligado a presentarla, trasladando parte de la responsabilidad administrativa desde los propietarios hacia los gestores cuando estos actúan como explotadores de la VUT. Asimismo, se clarifica que la actividad turística se considera iniciada desde el momento en que se presenta la declaración responsable y se publicita la vivienda por cualquier medio.
- Quién se ve afectado: propietarios y gestores de VUT en toda la Comunidad de Madrid, tanto los que quieran iniciar la actividad como los que ya operan y deban adaptar sus instalaciones.
- Plazo de adaptación: las VUT ya inscritas disponen de un período de tres años para adecuarse a los nuevos requisitos técnicos del artículo 18.
- Prohibición absoluta: las viviendas de protección pública no podrán destinarse a uso turístico bajo ninguna circunstancia.
- Fuente oficial: BOCM núm. 80, de 6 de abril de 2026 (Decreto 27/2026, de 25 de marzo).