El Decreto 27/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid modifica el Decreto 79/2014 que regula los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico (VUT) en la región. Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 80) el 6 de abril de 2026, entró en vigor el 26 de abril de 2026. Se trata de la reforma más profunda del marco autonómico desde 2019 y responde a varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que habían anulado parcialmente el decreto anterior.

Las principales novedades que introduce la norma son las siguientes:

  • Certificado de Idoneidad (CIVUT): se crea este documento obligatorio que acredita que la vivienda cumple las condiciones técnicas exigidas. A diferencia de la regulación anterior, podrá ser emitido por cualquier técnico competente, no solo por arquitectos o arquitectos técnicos, corrigiendo así una restricción declarada nula por los tribunales.
  • Superficies mínimas y ocupación máxima: la norma fija por primera vez el tamaño mínimo de cada estancia y el número máximo de ocupantes por vivienda. Las VUT con menos de 25 m² quedan directamente excluidas del mercado turístico.
  • Equipamiento obligatorio detallado: se exige un contenido mínimo que incluye ropa de cama, ropa de baño, vajilla, cubertería, cristalería y utensilios de cocina, además de requisitos de iluminación, ventilación y oscurecimiento temporal de dormitorios.
  • Declaración responsable: la obligación de presentarla pasa del propietario del inmueble al titular de la actividad turística. Si una empresa gestora opera el piso, es ella quien debe suscribirla.
  • Prohibición en viviendas de protección pública: ninguna vivienda sometida a régimen de protección pública en la Comunidad de Madrid podrá destinarse a uso turístico.
  • Veto por comunidad de propietarios: las comunidades de vecinos podrán no solo limitar o condicionar la actividad turística, sino también prohibirla expresamente mediante acuerdo adoptado por tres quintos de los propietarios.

En cuanto a los plazos de adaptación, los apartamentos turísticos y las VUT que ya hubieran iniciado su actividad mediante declaración responsable disponen de tres años desde la entrada en vigor para adecuarse a los nuevos requisitos técnicos, y podrán solicitar dispensa de alguno de ellos. No obstante, si se acomete una reforma sustancial de las instalaciones antes de que venza ese plazo, la aplicación de los nuevos requisitos será inmediata.

El contexto en el que llega esta reforma es de notable contracción del sector: según el INE, la Comunidad de Madrid cuenta con 15.309 VUT y 50.675 plazas, una cifra que ha caído un 17,5 % respecto a las mediciones de mayo y noviembre de 2025. Las inspecciones también se han intensificado —588 en 2025, un 22,3 % más que en 2024— con una tasa de sanción superior al 85 %. Operar sin licencia puede acarrear multas de entre 3.000 € y 300.000 € conforme a la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de Madrid.