El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 25 de marzo de 2026 el Decreto 27/2026, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 80) el 6 de abril de 2026 y en vigor desde el 26 de abril de 2026. La norma modifica el Decreto 79/2014 y supone la reforma más profunda del marco jurídico de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico (VUT) en la región desde 2019. Su objetivo declarado es mejorar la calidad de la oferta turística, proteger los derechos de los usuarios y dar cumplimiento a diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que habían anulado preceptos del decreto anterior.
El cambio más relevante para los propietarios y gestores afecta al papel de la comunidad de propietarios. El decreto establece expresamente que, en viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, el destino turístico podrá limitarse, condicionarse o prohibirse conforme a lo previsto en la normativa de propiedad horizontal. Quien quiera iniciar o mantener la actividad deberá acreditar que el título constitutivo o los estatutos no prohíben el uso turístico y que la comunidad ha aprobado expresamente la solicitud. Además, se faculta a los ayuntamientos para que, mediante instrumentos de planeamiento y ordenanzas municipales, puedan limitar el número de VUT por edificio, zona o sector, e incluso por periodos de tiempo.
En materia de requisitos técnicos, la norma introduce novedades de calado. Se fijan por primera vez superficies mínimas por estancia y una ocupación máxima por vivienda. El equipamiento obligatorio pasa a incluir ropa de cama, para baño y mesa, así como vajilla, cubertería, cristalería y utensilios de cocina. Asimismo, se exigen sistemas de oscurecimiento temporal en dormitorios y salón-comedor, referencias a iluminación, ventilación y altura mínima de suelo a techo. Por otro lado, el Certificado de Idoneidad de Vivienda de Uso Turístico (CIVUT) podrá ser emitido por cualquier técnico competente, eliminando la restricción anterior —anulada por el TSJ— que lo reservaba en exclusiva a arquitectos y arquitectos técnicos.
Otros aspectos destacados del decreto son:
- Prohibición absoluta de destinar a uso turístico cualquier vivienda sometida a régimen de protección pública en la Comunidad de Madrid.
- Cambio del sujeto obligado en la declaración responsable: ya no es el propietario del inmueble, sino el titular de la actividad de alojamiento turístico quien debe presentarla, lo que traslada la responsabilidad administrativa a las empresas gestoras cuando son ellas quienes explotan la vivienda.
- Incorporación de nuevos modelos normalizados de declaración responsable y comunicación de cese de actividad, disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a los plazos de adaptación, las VUT y apartamentos turísticos que ya hubieran iniciado su actividad mediante declaración responsable disponen de tres años desde la entrada en vigor del decreto para adecuarse a las nuevas exigencias, y podrán solicitar dispensa de algún requisito. No obstante, si el establecimiento acomete una reforma sustancial de sus instalaciones antes de que concluya ese plazo, deberá cumplir de forma inmediata con todos los nuevos requisitos. El incumplimiento de la normativa puede acarrear multas de entre 3.000 € y 300.000 € conforme a la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, además del cierre de la actividad y la retirada del anuncio en plataformas como Airbnb o Booking.