El Boletín Oficial del Estado de 16 de julio de 2026 publica una resolución sobre una vivienda de Marbella a la que se denegó la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración turístico. El motivo fue que los estatutos inscritos de la propiedad horizontal establecían que los pisos debían destinarse necesariamente a viviendas.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso del propietario. Según el criterio confirmado, una obligación estatutaria que reserve los pisos exclusivamente al uso de vivienda impide asignar el número de registro para alquiler turístico.
La decisión afecta directamente a quienes pretendan registrar una VUT situada en un edificio con una limitación equivalente inscrita en el Registro de la Propiedad. Antes de solicitar el número, resulta necesario comprobar el título constitutivo y los estatutos de la comunidad, ya que la habilitación turística o urbanística no elimina por sí sola una restricción civil inscrita.
El BOE considera que el defecto es subsanable: la comunidad deberá aprobar la modificación estatutaria correspondiente y esta tendrá que inscribirse para eliminar la prohibición. La resolución no establece un periodo general de adaptación; para impugnarla judicialmente, las personas legitimadas disponen de dos meses desde su notificación.