Navarra ha aprobado una regulación específica para el alquiler de habitaciones. La Ley Foral 11/2026 califica expresamente como arrendamientos de temporada aquellos que respondan a fines vacacionales, turísticos, lúdicos o recreativos, siempre que cubran una necesidad puntual, esporádica o transitoria distinta de la vivienda habitual.
La medida afecta a quienes cedan habitaciones de viviendas situadas en Navarra. Estos contratos deberán inscribirse en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra, de naturaleza administrativa, declarativa y electrónica. El plazo para solicitar la inscripción será de un mes desde la formalización del contrato o desde su entrada en vigor, si fuera posterior.
Antes de contratar, la parte arrendadora tendrá que facilitar información suficiente sobre las condiciones físicas y jurídicas de la habitación y del contrato. Entre otros datos, deberán detallarse la superficie útil, las zonas comunes disponibles, el precio total, las cantidades adicionales, la duración, la fianza y las garantías exigidas.
Para los contratos de temporada sobre una vivienda completa, la ley también exige identificar expresamente la causa de temporalidad. Cuando sea vacacional, lúdica o recreativa, deberá acreditarse mediante una declaración responsable de la persona arrendataria; asimismo, deberá constar su residencia habitual y la duración tendrá que corresponderse con la actividad que justifica la estancia. La ley entró en vigor el 14 de julio de 2026, aunque las obligaciones relativas al registro producirán efectos desde el 1 de enero de 2027.