El Decreto 4/2026, de 2 de febrero, primera modificación del Decreto 48/2016 de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico, entró en vigor el 3 de marzo de 2026 en el Principado de Asturias. Es la actualización más profunda de la normativa autonómica desde 2016 y endurece de forma notable los requisitos para quien alquila una VUT en la región.

Autorización de la comunidad de vecinos, ahora obligatoria

El cambio con más impacto práctico: destinar una vivienda a uso turístico requiere ahora aprobación expresa de la comunidad de propietarios. El decreto contempla dos fechas de corte que conviene revisar si ya tenías la actividad en marcha: las viviendas registradas antes del 20 de noviembre de 2024 quedan exentas de aportar certificado de la comunidad, y las registradas antes del 3 de abril de 2025 no necesitan tramitar esa aprobación formal. Fuera de esos plazos, sin el visto bueno de la comunidad no se puede operar legalmente.

Requisitos técnicos nuevos: ocupación, baños, ruido y seguridad

  • Ocupación máxima: 8 personas por vivienda.
  • Baños: un baño completo por cada 4 huéspedes (o fracción).
  • Extintor: de polvo ABC de 6 kg por planta, más plan de evacuación, señalización de emergencia y botiquín de primeros auxilios.
  • Sistema de control de ruido, pensado explícitamente para prevenir molestias a los vecinos — una novedad que no existía en el decreto de 2016.
  • Recepción presencial del huésped dentro de las 24 horas siguientes a su llegada.
  • Conexión a internet o teléfono disponible en la vivienda.

Placa identificativa y número de registro en toda la publicidad

Las viviendas deben exhibir una placa distintiva azul y blanca de VUT (10×5 cm) y mostrar su número de registro en todos los canales de comercialización, incluidas las plataformas digitales como Airbnb o Booking. También queda prohibido el alquiler por habitaciones sueltas: solo se permite el alquiler de la vivienda completa.

Las multas se multiplican por diez

El decreto dispara el importe de las sanciones respecto al régimen anterior:

  • Infracciones leves: de 150 € a 1.500 € (antes, de 60 € a 600 €).
  • Infracciones graves: de 1.501 € a 15.000 € (antes, de 601 € a 6.000 €).
  • Infracciones muy graves: de 15.001 € a 100.000 € (antes, de 6.001 € a 60.000 €).

Además de la multa económica, las infracciones más graves pueden conllevar la suspensión de la actividad de 6 meses a 4 años.

¿Qué tienes que hacer si tienes una VUT en Asturias?

Revisa si tu vivienda entra dentro de los plazos de exención de la comunidad de vecinos, comprueba que cumples los requisitos técnicos (ocupación, baños, extintores, control de ruido) y asegúrate de que tu número de registro figura en todos tus anuncios, incluidos los de plataformas como Airbnb o Booking. La combinación de más requisitos y multas mucho más altas hace que merezca la pena revisarlo cuanto antes, aunque llevaras años operando sin incidencias.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional.