El 1 de julio de 2026 se cumple justo un año desde que entró en vigor el Registro Único de Arrendamientos (Real Decreto 1312/2024). Doce meses después, y con una sentencia importante del Tribunal Supremo encima de la mesa, es buen momento para aclarar una duda que llega a diario: ¿qué tengo que cumplir hoy con mi vivienda de uso turístico?

Lo que se ha caído: el NRA estatal

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 620/2026, de 19 de mayo de 2026, anuló el sistema del Número de Registro de Alquiler (NRA/NRUA) por entender que el Estado no tenía competencia para crearlo. En la práctica esto significa que ya no necesitas obtener ese número estatal ni inscribirlo en el Registro de la Propiedad para anunciar tu vivienda en plataformas como Airbnb o Booking.

Y un detalle que mucha gente desconoce: si en su día pagaste la tasa, contrataste gestoría, traducciones o notaría, o perdiste reservas por tener el anuncio bloqueado, puedes reclamar esos gastos al Estado por la vía de la responsabilidad patrimonial. El plazo es de un año desde la publicación de la sentencia en el BOE.

Lo que sigue plenamente vigente

Que caiga el NRA no significa "barra libre". El control sobre el alquiler turístico no desaparece: simplemente vuelve a apoyarse en las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que es donde siempre estuvo la competencia real. Estas obligaciones siguen siendo obligatorias:

  • Registro turístico autonómico. En la Comunidad Valenciana lo regula el Decreto 10/2021 y el Decreto-ley 9/2024: tu vivienda debe tener su número de registro turístico (la signatura VT) y cumplir los requisitos técnicos del decreto.
  • Registro de viajeros (SES.Hospedajes). Bajo el Real Decreto 933/2021, estás obligado a comunicar los datos de cada huésped dentro de las 24 horas siguientes a su llegada. Es uno de los incumplimientos que más sanciones genera por despiste.
  • Autorización de la comunidad de propietarios. Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, destinar un piso a uso turístico exige el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios. Sin ese acuerdo, la actividad no es legal.
  • Declaración informativa anual de arrendamientos. Una obligación periódica nueva: deberás declarar cómo se ha usado el inmueble, con qué finalidad y bajo qué modalidad. Más papeleo, sí, y más riesgo de error formal para el pequeño propietario.
  • Límites urbanísticos del ayuntamiento. En la ciudad de Valencia rige un tope del 2 % del parque de viviendas por barrio desde el 31 de marzo de 2026, además de la moratoria de nuevas licencias en Ciutat Vella. Comprueba siempre la zonificación de tu municipio.
  • Obligaciones fiscales. Los ingresos del alquiler turístico se declaran. Las plataformas ya comparten datos de reservas con la Administración.

En resumen

Tienes una obligación estatal menos (el NRA), pero el resto del marco —autonómico, de seguridad y vecinal— sigue intacto y, en algunas ciudades, endureciéndose. Si gestionas tu vivienda en la Costa Blanca o la Marina Alta y quieres asegurarte de que lo tienes todo en regla, escríbenos por el canal o consulta a nuestro asistente: te decimos qué te falta según tu municipio.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional.