Días antes de que el Número de Registro Único fuera obligatorio, el BOE publicó la Orden VAU/653/2025, que detalla cómo deben colaborar las plataformas con la Administración.

La orden determina los plazos y el modelo que las plataformas en línea de alquiler de corta duración —las que permiten reservar y pagar a distancia— deben seguir para transmitir, por cada unidad de alojamiento, los datos de actividad a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

Es una pieza más del engranaje del Reglamento (UE) 2024/1028 y del Real Decreto 1312/2024: las plataformas no solo verifican el número de registro, sino que también comparten información de la actividad con el sistema estatal.

Para el propietario, el efecto práctico es que la información de sus reservas en plataformas fluye hacia la Administración. Información divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico.