La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la negativa a asignar el número de registro de alquiler de corta duración turístico a un apartamento situado en Puerto de la Cruz. La resolución desestima el recurso del propietario y mantiene los dos obstáculos detectados por el Registro de la Propiedad.

En primer lugar, la documentación aportada para acreditar la inscripción en el Registro General Turístico no identificaba el número concreto del apartamento. Para obtener el número de alquiler, debe existir correspondencia inequívoca entre la unidad registral, su dirección, el Código Registral Único, la referencia catastral y el título administrativo que habilita el uso turístico.

En segundo lugar, los estatutos del edificio establecían que destinar los apartamentos a un uso diferente del de habitación requería autorización de la comunidad. La Dirección General considera que el alquiler turístico constituye una explotación comercial distinta de ese destino y, por tanto, no puede registrarse sin la autorización comunitaria prevista en los estatutos.

La resolución afecta especialmente a propietarios de viviendas vacacionales ubicadas en edificios sometidos a propiedad horizontal. Antes de solicitar el número necesario para anunciar el alojamiento en plataformas en línea, deben comprobar que el título turístico identifica exactamente la finca y que no existe una prohibición o limitación estatutaria; la norma exige obtener dicho número con carácter previo a la oferta. La resolución no establece un nuevo plazo general de adaptación, aunque permite recurrir judicialmente el caso concreto dentro de los dos meses siguientes a su notificación.