El BOE ha publicado una resolución que estima el recurso presentado contra la suspensión del número de registro único de alquiler de corta duración turístico de una vivienda situada en Torres Torres, dentro de la demarcación registral de Sagunto. La registradora había considerado que los estatutos de la urbanización prohibían las hospederías, el comercio y las actividades que excedieran del uso personal o familiar de la vivienda.
La Dirección General recuerda que estas restricciones pueden comprender el alquiler turístico cuando los estatutos prohíben expresamente las actividades económicas. Sin embargo, en este caso existía una particularidad decisiva: las propias normas comunitarias incorporaban una excepción para los usos autorizados por las ordenanzas aplicables.
El Ayuntamiento de Torres Torres había emitido el 27 de octubre de 2023 un informe favorable de compatibilidad urbanística para destinar el inmueble completo a vivienda de uso turístico. Además, la vivienda constaba inscrita en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana desde el 5 de noviembre de 2023.
La resolución concluye que el pronunciamiento municipal activó la excepción prevista en los estatutos, porque estos remitían expresamente a las ordenanzas y al criterio del Ayuntamiento. Por ello, estima el recurso y revoca la calificación registral negativa. La decisión no elimina la necesidad de comprobar, en cada solicitud, la inscripción turística, el título urbanístico habilitante y las posibles prohibiciones o condiciones contenidas en los estatutos de la comunidad.
Los propietarios afectados por cláusulas similares deberán aportar la documentación que demuestre la compatibilidad del uso turístico y revisar si los estatutos contienen excepciones o remisiones a la normativa municipal. La resolución puede impugnarse judicialmente en el plazo de dos meses desde su notificación.