La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso presentado contra la negativa del Registro de la Propiedad de Arrecife a asignar un número de registro de alquiler de corta duración turístico. La resolución afecta a una vivienda situada en el municipio lanzaroteño de San Bartolomé.
El criterio oficial distingue dos controles diferentes y compatibles. Por una parte, el propietario debe acreditar la declaración responsable y la correspondiente inscripción en el Registro General Turístico de Canarias. Por otra, debe justificar los títulos habilitantes que exija la normativa urbanística del Ayuntamiento de San Bartolomé para destinar el inmueble al alojamiento turístico.
Disponer de un código de vivienda vacacional no basta si este no se acredita documentalmente ni sustituye la autorización, licencia, declaración responsable o documento municipal que resulte exigible. Además, el registrador puede comprobar estos requisitos antes de asignar el número que permite comercializar el alojamiento mediante plataformas en línea.
En el expediente, la calificación registral concedió siete días desde la recepción de la notificación para subsanar la falta de documentación. La Dirección General confirmó finalmente la suspensión porque no se aportó prueba de las habilitaciones autonómica y municipal; contra su resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil competente en el plazo de dos meses desde la notificación.