El Boletín Oficial del Estado publicó el 9 de julio de 2026 una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que confirma la suspensión de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Sevilla. La propietaria no había acreditado ante el Registro de la Propiedad el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por el Ayuntamiento.

La resolución establece que la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía no sustituye la documentación urbanística municipal. En Sevilla, la utilización de una vivienda con fines turísticos se encuadra como uso terciario de hospedaje desde la entrada en vigor, el 8 de junio de 2022, de la modificación puntual 44 del Plan General de Ordenación Urbana.

El criterio afecta a las personas titulares de VUT en Sevilla que soliciten el número de registro de alquiler y, en particular, a los supuestos en los que la resolución de inscripción turística sea posterior al 7 de junio de 2022. En el expediente analizado se exigía aportar el Modelo 17-bis, acreditando su presentación ante la Gerencia de Urbanismo como declaración responsable de utilización para hospedaje turístico y que el inmueble se encontraba en condiciones de destinarse a esa actividad.

La calificación concedió en este caso siete días hábiles desde la notificación para subsanar la falta de documentación. La Dirección General recuerda además que los documentos aportados por primera vez durante el recurso no pueden utilizarse para revocar la calificación: deben presentarse correctamente ante el Registro de la Propiedad para que sean objeto de una nueva revisión.