El Tribunal Supremo ha declarado nulo el procedimiento de Registro Único estatal de arrendamientos de corta duración, el sistema que desde julio de 2025 obligaba a obtener un Número de Registro de Alquiler (NRA, también llamado NRUA) para anunciar una vivienda en plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo. La sentencia número 620/2026 estima parcialmente el recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024.
La consecuencia directa es clara: el número estatal ya no es exigible para publicar tu alojamiento en esas plataformas. Pero conviene leer la letra pequeña, porque la anulación es quirúrgica y deja en pie buena parte del sistema.
Qué ha anulado exactamente el Supremo
El Alto Tribunal concluye que el Estado carecía de competencia para crear un registro nacional que se superponía a los registros turísticos que las comunidades autónomas ya tenían en funcionamiento. La ordenación del turismo y de la vivienda corresponde principalmente a las autonomías, y el reglamento europeo en el que se amparaba el decreto no exige que el registro sea de ámbito estatal.
Por eso se anulan los preceptos del Real Decreto 1312/2024 que regulaban el Registro Único de Arrendamientos y el NRA. No es la anulación de toda la norma, sino de la parte que invadía competencias autonómicas.
Qué sigue plenamente vigente
Aquí está el matiz que muchos titulares pasan por alto: no desaparece el control sobre el alquiler turístico. Siguen en vigor:
- La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, como infraestructura técnica de coordinación e intercambio de datos.
- La obligación de las plataformas (Airbnb, Booking, Vrbo, Expedia…) de transmitir a la Administración los datos de los anuncios.
- La normativa turística de tu comunidad autónoma: licencias, inscripción en el registro autonómico, declaración responsable y requisitos técnicos.
- Las ordenanzas municipales y las limitaciones urbanísticas que afecten al alquiler vacacional.
- Las obligaciones fiscales y el registro de viajeros cuando corresponda.
- Las restricciones que tu comunidad de propietarios haya aprobado conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
En la práctica, el identificador que las plataformas seguirán pidiendo ya no es el número estatal, sino el código de tu registro turístico autonómico.
Qué debes hacer ahora si alquilas tu vivienda
- Comprueba tu registro autonómico. Cada comunidad tiene el suyo; asegúrate de que tu vivienda está correctamente inscrita y con el código vigente.
- Revisa licencia, declaración responsable y compatibilidad urbanística según tu municipio.
- Verifica los estatutos de tu comunidad de vecinos. Si han limitado o prohibido el uso turístico, esa restricción sigue siendo válida.
- Actualiza tus anuncios con el identificador autonómico correcto.
- Si tenías un trámite de NRA abierto o denegado, su base legal ya no existe: consulta tu caso antes de seguir gastando en subsanaciones.
¿Pagaste la tasa del registro estatal?
Según fuentes del sector, quienes abonaron la tasa registral podrían reclamar su devolución por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, con un plazo de un año desde la firmeza de la sentencia. No es un derecho automático: cada caso requiere acreditar el perjuicio, por lo que conviene un análisis individual con un profesional.
Esta entrada tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa de alquiler turístico varía según la comunidad autónoma y el municipio. Antes de tomar cualquier decisión sobre tu vivienda, consulta con un profesional o con las autoridades competentes.