El BOE ha publicado una resolución que confirma la suspensión del número de registro único solicitado para una vivienda situada en La Matanza de Acentejo e integrada en una propiedad horizontal. Los estatutos inscritos del complejo prohibían expresamente la explotación turística de viviendas.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública considera que esa cláusula comprende el alquiler turístico o vacacional. Aunque las limitaciones al uso de una propiedad deben interpretarse de forma restrictiva, resultan eficaces cuando constan expresamente en los estatutos y están inscritas en el Registro de la Propiedad.

La decisión afecta a propietarios y explotadores que pretendan obtener el número de registro para anunciar una vivienda turística en plataformas digitales. Antes de presentar la solicitud deben comprobar el título constitutivo y los estatutos de la comunidad, porque el registrador debe verificar que no existan prohibiciones o acuerdos que impidan la actividad.

En este caso, el defecto solo puede superarse mediante una modificación estatutaria que elimine la prohibición. La calificación registral señalaba un plazo de siete días hábiles para subsanar; si no se corrige, puede suspenderse la validez del número y comunicarse la situación a la Ventanilla Única Digital para retirar o inhabilitar los anuncios. La resolución puede recurrirse judicialmente en el plazo de dos meses desde su notificación.