La Generalitat Valenciana intensifica el control sobre las viviendas de uso turístico (VUT) con una nueva fase de depuración de su Registro de Turismo. La Dirección General de Turismo ha puesto en marcha un procedimiento para revisar y, en su caso, cancelar la inscripción de aquellas viviendas que, habiendo sido registradas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana, no acrediten en su expediente un Informe Municipal de Compatibilidad Urbanística favorable para uso turístico (ICU) o documento equivalente.

El ICU es el documento expedido por el ayuntamiento donde se ubica la vivienda que certifica que el uso turístico es compatible con el planeamiento urbanístico municipal. Según la normativa vigente, su acreditación constituye un requisito esencial tanto para el ejercicio de la actividad como para la inscripción en el Registro de Turismo. Sin él, la declaración responsable presentada en su día carece de validez plena y la vivienda no puede comercializarse legalmente como alojamiento turístico.

Este proceso de depuración se enmarca en un saneamiento más amplio del registro autonómico, que a finales de 2024 superaba las 101.200 viviendas inscritas. Fases anteriores ya han dado de baja a más de 18.000 viviendas por carecer de NIF/NIE del titular o de referencia catastral individualizada, en cumplimiento del Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto, que introdujo requisitos más estrictos para el sector.

¿A quién afecta y qué plazos hay? El procedimiento se inicia con una notificación electrónica al titular de la vivienda afectada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para aportar el ICU favorable o documento equivalente a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Si el titular no aporta la documentación en ese plazo, se resolverá la cancelación de la inscripción. La relación con el registro es exclusivamente electrónica, por lo que es imprescindible disponer de certificado digital o sistema Cl@ve y mantener actualizados los datos de contacto en el expediente.

  • Viviendas afectadas: las inscritas después del 7 de junio de 2018 (entrada en vigor de la Ley 15/2018) sin ICU acreditado en el expediente.
  • Plazo para subsanar: diez días hábiles desde la notificación electrónica.
  • Consecuencia de no actuar: cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo y prohibición de comercialización turística.
  • Cómo aportar el ICU: a través del trámite de autoregistro de viviendas de uso turístico en la sede electrónica de la GVA (procedimiento 19207).

Los propietarios y gestores de VUT en la Comunitat Valenciana deben revisar con urgencia el estado de su expediente en el Registro de Turismo para comprobar si disponen de un ICU válido y actualizado. La ausencia de este informe es actualmente la principal causa de baja en el registro y puede implicar, además de la pérdida de la inscripción, la imposibilidad de obtener el Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA) estatal, obligatorio desde julio de 2025 para anunciarse en plataformas digitales.