Una de las cuestiones que más conflictos genera no está en la normativa turística, sino en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH), la que regula la convivencia en los edificios. Tras la reforma que entró en vigor en abril de 2025, las comunidades de propietarios tienen un papel central a la hora de decidir si se permite el alquiler turístico.

La regla general hoy

Para iniciar la actividad de vivienda de uso turístico en un piso de un edificio en régimen de propiedad horizontal, la regla general exige el voto favorable de tres quintos del total de propietarios, que a su vez representen tres quintos de las cuotas de participación. Sin ese acuerdo expreso, la comunidad puede oponerse a la actividad aunque la vivienda cumpla la normativa turística autonómica y municipal.

Qué deben revisar los propietarios

  • Los estatutos de la comunidad: pueden contener cláusulas que ya prohíban o limiten el uso turístico.
  • Los acuerdos de junta posteriores, que también pueden establecer condiciones.
  • Si no hay nada previsto, será necesario someter la actividad a la aprobación de la junta con la mayoría reforzada.

Conexión con el registro

Este punto enlaza con el Registro Único: al solicitar el Número de Registro Único, se comprueba que no exista una resolución que impida el uso turístico, incluidas las limitaciones derivadas de la propiedad horizontal. Por eso conviene resolver la situación con la comunidad antes de iniciar trámites.

Recuerda que las limitaciones estatutarias deben respetar el procedimiento y las mayorías que marca la ley. Esta información es orientativa; cada comunidad es un caso y conviene asesorarse antes de actuar.