Antes de alquilar un inmueble conviene tener claro qué tipo de alquiler estás haciendo, porque cada uno se rige por normas distintas y tiene obligaciones diferentes.
Vivienda de uso turístico (VUT)
Es la cesión temporal de una vivienda, amueblada y equipada, con finalidad turística o de ocio y comercializada en canales turísticos. Está regulada por la normativa autonómica de turismo (cada comunidad tiene la suya) y, desde 2025, exige también el Número de Registro Único estatal para anunciarse en plataformas.
Alquiler de temporada
Es un arrendamiento "para uso distinto del de vivienda" del artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Cubre estancias por motivos de trabajo, estudios o desplazamientos temporales. No es necesariamente turístico, pero si es de corta duración y se anuncia en plataformas digitales, también puede requerir el Número de Registro Único.
Alquiler de vivienda habitual
Es el arrendamiento destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino (artículo 2 de la LAU). Tiene la mayor protección legal en cuanto a duración y prórrogas, y no se rige por la normativa turística.
¿Por qué importa la diferencia?
- Determina qué ley se aplica y qué derechos tienen las partes.
- Define si necesitas licencia o registro turístico y el Número de Registro Único.
- Afecta a la fiscalidad y a las obligaciones de información (registro de viajeros, declaración anual, etc.).
Si tienes dudas sobre la figura que encaja con tu caso, consúltalo en el canal de Telegram o con un profesional. Esta guía es orientativa.