El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia aprobó el 3 de julio de 2026 el Decreto Ley n.º 3/2026, publicado en el BORM el 7 de julio, que crea la figura de la 'Vivienda Asequible' como modalidad de vivienda protegida. La norma prohíbe expresamente destinar estas viviendas al alquiler turístico mientras mantengan su régimen de protección, añadiendo una nueva restricción de calado para los operadores de VUT en la región. El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE el 1 de julio de 2026, aclara que operar una vivienda de uso turístico en Madrid requiere dos títulos habilitantes distintos y compatibles: la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid y la licencia municipal de uso terciario-hospedaje. La resolución subraya que ambos trámites son independientes y que ninguno sustituye al otro, cerrando así el debate sobre si la declaración responsable autonómica es suficiente para iniciar la actividad.
Una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE el 1 de julio de 2026, fija los requisitos registrales para inscribir el cambio de uso de local comercial a vivienda de uso turístico en Madrid. El organismo confirma que son necesarios tanto la licencia municipal del Ayuntamiento como la inscripción en el registro autonómico, y precisa el papel del acuerdo de la comunidad de propietarios. La resolución consolida una doctrina reiterada que afecta a todos los propietarios que pretendan reconvertir un local en VUT en el municipio de Madrid.
El Consejo de Ministros acordó el 30 de junio de 2026 aprobar en julio un real decreto-ley que eleva el IVA de los pisos turísticos del 10% al 21%, con el objetivo de desincentivar el alquiler vacacional y devolver viviendas al mercado residencial. El paquete se articula en dos bloques: medidas de estabilidad en el alquiler y movilización de vivienda asequible. El texto aún debe publicarse en el BOE y ser convalidado por el Congreso.
El Gobierno aprobó el 22 de abril de 2026 el Real Decreto 326/2026, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y publicado en el BOE ese mismo día. El plan incluye, entre sus líneas de actuación, medidas específicas sobre viviendas vacacionales: consolida la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que permite a las comunidades de vecinos prohibir o limitar los pisos turísticos con mayoría de tres quintos, y respalda el Registro Único de Arrendamientos. El objetivo es reorientar las viviendas turísticas ilegales o no regularizadas hacia el alquiler residencial.
El Decreto 27/2026, publicado en el BOCM el 6 de abril de 2026 y en vigor desde el 26 de abril, reforma en profundidad el régimen de las viviendas de uso turístico en Madrid. La norma exige por primera vez acreditar la autorización expresa de la comunidad de propietarios, crea el CIVUT con técnicos competentes ampliados, prohíbe las VUT en viviendas de protección pública e introduce superficies mínimas y equipamiento obligatorio detallado. Las VUT ya activas disponen de tres años para adaptarse a los nuevos requisitos técnicos.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve, en resolución publicada en el BOE el 1 de julio de 2026, que el Registro de la Propiedad no puede actuar como órgano de control previo de la actividad turística cuando esta ya ha sido autorizada por la Administración competente. El caso concreto afecta a un cambio de uso de local a vivienda de uso turístico en Madrid, con licencia municipal y registro autonómico en regla. La resolución delimita además el alcance del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, precisando que no es un requisito para inscribir registralmente el cambio de uso.
La Dirección General de Turismo de la Comunitat Valenciana ha iniciado una nueva fase de depuración del Registro de Turismo para dar de baja las viviendas de uso turístico que carecen de Informe de Compatibilidad Urbanística (ICU) favorable. El proceso afecta a viviendas inscritas tras la entrada en vigor de la Ley 15/2018 y es continuación de un saneamiento que ya ha supuesto más de 18.000 bajas en el registro. Los titulares afectados disponen de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación requerida antes de que se resuelva la cancelación.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha publicado en el BOE del 23 de mayo de 2026 una nueva resolución que consolida la doctrina sobre la asignación del Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA): tener licencia turística autonómica no es suficiente si la comunidad de propietarios ha prohibido el uso turístico en sus estatutos. El registrador de la propiedad está obligado a verificar ambos requisitos antes de asignar el número, y su denegación se califica como defecto insubsanable.