El 1 de julio se cumple un año del Registro Único de Arrendamientos y, tras la sentencia del Tribunal Supremo que anuló el NRA estatal, conviene hacer balance. Esto es lo que tu vivienda de uso turístico SÍ tiene que seguir cumpliendo, comunidad por comunidad.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 25 de marzo de 2026 el Decreto 27/2026, publicado en el BOCM el 6 de abril y en vigor desde el 26 de abril. La norma introduce el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), fija superficies mínimas por estancia, prohíbe las VUT en viviendas de protección pública y exige la autorización expresa de la comunidad de propietarios. Los titulares de VUT ya registradas disponen de un plazo de tres años para adaptarse.
El Tribunal Supremo ha anulado el Registro Único estatal de arrendamientos de corta duración —el NRA— por invadir competencias autonómicas. Te explicamos qué desaparece, qué sigue siendo obligatorio y qué debes revisar si alquilas tu vivienda de forma turística o de temporada.
El Govern de les Illes Balears ha reafirmado la prohibición de nuevas plazas turísticas en viviendas plurifamiliares, recogida en el Decreto-ley 4/2025, pese a que la Comisión Europea ha desestimado los argumentos presentados por el Ejecutivo balear y considera que la medida debería sustituirse por una zonificación. El conseller de Turismo, Jaume Bauzá, ha subrayado que no habrá marcha atrás porque la problemática de acceso a la vivienda es general en todo el archipiélago. La norma eleva además las sanciones por oferta ilegal hasta los 500.000 euros e implica a las plataformas digitales como corresponsables de las infracciones.
El Decreto 27/2026, publicado en el BOCM el 6 de abril de 2026 y en vigor desde el 26 de abril, reforma en profundidad la regulación de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid. La norma introduce superficies mínimas por estancia, equipamiento obligatorio detallado, prohibición de VUT en viviendas de protección pública y un nuevo reparto de responsabilidades entre propietarios y gestores. Las VUT ya en activo disponen de un plazo de tres años para adaptarse, salvo que acometan una reforma sustancial antes de que venza ese periodo.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia del 19 de mayo de 2026 publicada en el BOE el 8 de junio, ha anulado parcialmente el Real Decreto 1312/2024 que creaba el Registro Único de Arrendamientos (NRUA) vinculado al Registro de la Propiedad. El alto tribunal considera que el Estado carecía de competencia para imponer ese procedimiento registral nacional, que se solapaba con los registros autonómicos ya existentes. La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA) y las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas sí se mantienen en vigor.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 25 de marzo de 2026 el Decreto 27/2026, publicado en el BOCM el 6 de abril y en vigor desde el 26 de abril. La norma reforma en profundidad el régimen de las viviendas de uso turístico: crea el Certificado de Idoneidad (CIVUT), endurece los requisitos técnicos de equipamiento y superficies, prohíbe las VUT en viviendas de protección pública y exige autorización expresa de la comunidad de propietarios.
Desde el 1 de julio de 2025 ninguna vivienda puede anunciarse en plataformas de alquiler de corta duración sin su Número de Registro Único. Te explicamos qué es y cómo solicitarlo.
Desde 2025, destinar un piso a alquiler turístico en un edificio puede requerir el visto bueno de la comunidad de propietarios. Repasamos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal.